Guía · la ley · 8 min
¿Es obligatorio quitar la uralita de mi tejado?
Por la redacción de elamianto.com · revisado el
La respuesta corta
Hoy no hay ninguna norma que fije una fecha para que cada particular quite su uralita. Lo que sí existe: la Ley 7/2022 obliga a los ayuntamientos a hacer un censo y un calendario de retirada, si el material está roto conviene retirarlo cuanto antes, y si una obra lo va a tocar, hay que retirarlo antes de empezar. En cualquiera de esos casos, solo puede hacerlo una empresa inscrita en el RERA.
Depende del estado del material
El riesgo aparece cuando las fibras se sueltan. Mira tu tejado desde abajo, sin subirte, y busca en cuál de estos tres casos estás.
NIVEL 1
Entera y firme
Placas sin grietas, sin bordes deshechos, sin musgo que las levante. Las fibras siguen atrapadas en el cemento.
Hoy no hay una norma que te obligue a quitarla. Vigila su estado y pregunta por el censo de tu ayuntamiento.
NIVEL 2
Desgastada
Superficie porosa, bordes que se deshacen, líquenes, placas que se doblan o crujen.
Conviene planificar la retirada: el desgaste va a más y cualquier obra en el tejado obligará a retirarla.
NIVEL 3
Rota o con trozos sueltos
Placas partidas, agujeros, restos en el suelo o en el canalón.
Pide que la retire una empresa inscrita en el RERA cuanto antes. No barras ni recojas los trozos tú.

El censo de tu ayuntamiento
La disposición adicional 14ª de la Ley 7/2022 de residuos pidió a cada ayuntamiento, en el plazo de un año desde que entró en vigor la ley (abril de 2022), un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario que planifique su retirada. Los dos son públicos y van a las autoridades sanitarias, ambientales y laborales de la comunidad autónoma, que deben inspeccionar que el amianto se retira y llega a un gestor autorizado.
La ley manda priorizar por peligrosidad y por cercanía a la población más vulnerable, y fija una sola fecha: las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028. Para una casa particular, lo que marcará cuándo tienes que retirarla es el calendario de tu ayuntamiento, si te incluye.
Muchos ayuntamientos no lo han publicado todavía. Pregunta en el tuyo si existe el censo y si tu finca aparece.
Circula mucho que la ley obliga a quitar la uralita cuando cumple 30 o 40 años de «vida útil». La disposición adicional 14ª no habla de vida útil ni de la edad del material: habla de censo, calendario y peligrosidad. Lo que sí cuenta es el estado de las placas, como ves arriba.
Si vas a reformar o a vender
Obra en el tejado
El Real Decreto 847/2026 obliga a la empresa que va a reformar o demoler un edificio anterior a la prohibición a identificar antes el amianto, empezando por preguntarte a ti (art. 10.2). Y el plan de trabajo debe prever retirarlo antes de demoler (art. 11.1).
Venta
No hemos encontrado una norma estatal que obligue a retirarla para vender. El comprador puede pedir que conste o negociar el precio por ello.
¿Placas solares encima de la uralita? Instalarlas exige taladrar o pisar la cubierta, así que es una obra que toca el material: pide que la valore una empresa inscrita antes de firmar con el instalador.
Qué multa hay si la quitas tú
El amianto retirado es un residuo peligroso (código LER 17 06 05) y tiene que acabar en un gestor autorizado. La Ley 7/2022 considera infracción muy grave el abandono, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos (art. 108.2.c), y la multa va de 600.001 a 3.500.000 euros (art. 109.1.a).
Las infracciones graves con residuos peligrosos se multan con 20.001 a 600.000 euros y las leves, con hasta 20.000 euros (art. 109.1.b y c). Las comunidades autónomas pueden añadir sus propias infracciones.
Además, sin equipo ni método se rompen placas y se respiran fibras: por eso la norma laboral reserva el trabajo a empresas inscritas en el RERA. Cómo comprobar que una empresa lo está.
¿Toca retirarla?
Pide presupuesto a una empresa inscrita de tu provincia. Te decimos cuál antes de pasarle tus datos.
Fuentes
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados: disposición adicional 14ª y arts. 108–109 (BOE, texto consolidado) (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE núm. 263, 23/10/2026) (se abre en otra pestaña)
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): amianto (se abre en otra pestaña)