Guía · la norma nueva · 6 min
Real Decreto 847/2026 del amianto: qué cambia
Por la redacción de elamianto.com · revisado el
La respuesta corta
El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, se publicó en el BOE el 23 de octubre de 2026 y está en vigor desde el día siguiente. Sustituye al Real Decreto 396/2006, que queda derogado, y adapta la norma española a la Directiva (UE) 2023/2668. Regula cómo trabajan las empresas con amianto; para ti, como propietario, cambia sobre todo lo que debes exigir y lo que te van a preguntar antes de una obra.
Los cambios, uno a uno
Art. 4.1
Límite de exposición más bajo
Ninguna persona trabajadora puede respirar más de 0,01 fibras por centímetro cúbico de media en ocho horas. Con el decreto anterior el límite era 0,1: diez veces más alto.
Art. 10.2
Identificar el amianto antes de la obra
Antes de demoler, mantener o rehabilitar un edificio anterior a la prohibición, la empresa debe identificar los materiales con amianto: preguntando a la propiedad y, si no hay información, con el examen de un operador cualificado.
Art. 11.1
Retirar antes que manipular
El plan de trabajo debe prever retirar el amianto antes de aplicar técnicas de demolición, salvo que retirarlo suponga un riesgo mayor.
Arts. 12 y 13
Plazos del plan de trabajo
La autoridad laboral tiene 45 días para resolver el plan; si no contesta, se entiende aprobado. La empresa comunica el inicio al menos siete días hábiles antes.
Art. 18
RERA con caducidad
La inscripción vale tres años y se renueva presentando el último plan de trabajo aprobado. Sin renovación, la empresa causa baja de oficio.
Art. 24
Laboratorios reconocidos
Los laboratorios que identifican el amianto en una muestra necesitarán un reconocimiento formal de la autoridad laboral.
Qué supone para ti
- Si vas a reformar una casa construida antes de 2002, la empresa de la obra te preguntará si hay amianto y dónde. Si no lo sabes, puede pedir un examen. Mira cómo reconocerlo.
- Si contratas una retirada, lo que debes pedir no cambia: número RERA, plan de trabajo aprobado y justificante del residuo. Lo nuevo es que el número RERA caduca: comprueba que la empresa sigue en el listado oficial de su comunidad.
- Si tu obra ya tenía el plan presentado antes del 24 de octubre, sigue con la norma anterior hasta que la autoridad resuelva (disposición transitoria cuarta).
- El precio: un límite de exposición más bajo y más controles pueden encarecer algunas obras. Aún no hay tarifas publicadas con la norma nueva; actualizaremos la guía de precios cuando las haya.
Fechas
| Fecha | Qué pasa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 23/10/2026 | Publicación en el BOE | BOE-A-2026-22081 |
| 24/10/2026 | Entra en vigor y deroga el Real Decreto 396/2006 | Disposición final cuarta y derogatoria única |
| Abril de 2027 | Las empresas ya inscritas en el RERA deben haber pedido la renovación (seis meses desde la entrada en vigor) | Disposición transitoria segunda |
| Abril de 2027 | Empieza a exigirse el reconocimiento formal de los laboratorios de identificación (seis meses desde la publicación) | Disposición final cuarta.2 |
| 20/12/2029 | Último día para medir fibras con la metodología anterior | Disposición transitoria tercera |
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